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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.200 - ÓRGANOS DE INDAGACION E INVESTIGACION


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ARTÍCULO 200. ÓRGANOS. [Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.

En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código.

Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

Los organismos oficiales y particulares están obligados a prestar la colaboración que soliciten las unidades de policía judicial, en los términos establecidos dentro de la indagación e investigación para la elaboración de los actos urgentes y cumplimiento a las actividades contempladas en los programas metodológicos, respectivamente; so pena de las sanciones a que haya lugar.



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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece que el ultimo parrafo exime la responsabilidades investigativas de la fiscalia, en varios procesos han notificado a la universidad donde trabajo algunos agentes de policias amenazando que si no mandan peritos (de un dia para otro) puede incurrir en carcel, no he encontrado el protocolo de colaboracion entre entidades, estando estas a capricho de un juez, pidiendo pro ejemplo un perito de un dia para otro

Jeramon dijo...

Hay otra forma de ver esa parte de la norma: Una herramienta para que la investigación se pueda adelantar sin tropiezos derivados de la falta de colaboración de cualquier entidad privada u oficial

power esteban aguirre dijo...

excelente, muchas gracias por este gran aporte

Unknown dijo...

Totalmente de acuerdo con el comentario de que este artículo exime de responsabilidad a los Fiscales,por que tengo un caso especifico, donde la Fiscal 34 local de Barranquilla, el mismo día de la DILIGENCIA DE ENTREVISTA O INDAGACION DE LA VICTIMA , nos comunico que ella no la recibía , sino que había delegado a un Agente de Tránsito en calidad de Policía Judicial , para que la realizará y que este se encontraba en la URI no en el Despacho Fiscal , mi pregunta esto es procedente ? ......Atentamente Yazmin Del Carmen Rosales Bermudez

Unknown dijo...

para que por favor me asesoren si la acción de revisión penal tiene un tiempo estipulado o q vigencia limite tiene en la justicia colombiana y en que normatividad aparece este lapso de tiempo?

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