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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.174 - COMUNICACIÓN DE LAS PETICIONES A LAS DEMÁS PARTES


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ARTÍCULO 174. COMUNICACIÓN DE LAS PETICIONES ESCRITAS A LAS DEMÁS PARTES E INTERVINIENTES. La petición escrita de alguna de las partes e intervinientes dirigida al juez que conoce de la actuación, para ser admitida en Secretaría para su trámite, deberá acompañarse de las copias necesarias para la información de las demás partes e intervinientes.


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