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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.159 - TÉRMINO JUDICIAL


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ARTÍCULO 159. TÉRMINO JUDICIAL. El funcionario judicial señalará el término en los casos en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder de cinco (5) días.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

especifiquen mejor por favor!!!!

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