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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.151 - RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD- SEGURIDAD -MENORES DE EDAD


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ARTÍCULO 151. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O RESPETO A LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. En caso de que fuere llamada a declarar una víctima menor de edad, el juez podrá limitar total o parcialmente el acceso al público o a la prensa.


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