• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar
Loading
Cargando...

ART.76 - DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA


.


ARTÍCULO 76. DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA. En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos.
Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese formulado la imputación, le corresponde a la Fiscalía verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a aceptarla y archivar las diligencias.
Si se hubiere formulado la imputación le corresponderá al juez de conocimiento, luego de escuchar el parecer de la Fiscalía, determinar si acepta el desistimiento.
En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes del delito investigado, y una vez aceptado no admitirá retractación.


Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

6 comentarios:

Unknown dijo...

que sucede si se presenta desistimiento de la querella despues de la audiencia preparatoria

rafael jordan sánchez dijo...

cuanto es el tiempo prescrito para presenta una querella de policía, cuando existen y/o cuando no existen fuerza mayor, caso fortuito o condición de Desplazados' 6 meses ?? un año ?

Alejandro dijo...

Estoy demandado por violencia intrafamiliar se me diputaron cargos la esposa mía esta desistiendo q pasa si ya tuvimos la primera audiencia yo negue los cargos

Unknown dijo...

BUENA APRECIACIÓN DEL TEMA, PARA EFECTOS DE IMPETRAR LA RESPECYIVA PETICIÓN

Unknown dijo...

Soy el denunciante de un caso al cual ya sele conoció medida de coercion, yo firme un desestimiento antes de la audiencia de apelación, firme con precion y sin conocimiento de que todos los investigados del caso también le favorece. Aún delante de los jueces no he dicho que desistí solo porque la audiencia se suspendió, solo firme un acto notarial ¿ahí alguna posibilidad de que eso se quede sin efecto?

Unknown dijo...

5Unknown dijo...
Soy el denunciante de un caso al cual ya sele conoció medida de coercion, yo firme un desestimiento antes de la audiencia de apelación, firme con precion y sin conocimiento de que todos los investigados del caso también le favorece. Aún delante de los jueces no he dicho que desistí solo porque la audiencia se suspendió, solo firme un acto notarial ¿ahí alguna posibilidad de que eso se quede sin efecto? Att. Sergio.

ANIMATE A COMENTAR AQUI

Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .