ARTÍCULO 69. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN. [Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles] La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.
[Inciso CONDICIONALMENTE exequible] En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento.
La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.
Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente.
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3 comentarios:
¿Cuales son las diferencias y similitudes entre denuncia y querella?
un formato daños a una vivienda por las construcciones en una propiedad vecina
En una misma querella se pueden denunciar dos presuntos delitos querellables?
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