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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.62 - SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL


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ARTÍCULO 62. SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL. Desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenderá la actuación.

Cuando la recusación propuesta por el procesado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas tardes,
En la práctica solicité la libertad por vencimiento de términos y me fue negada toda vez que descontaron los dias que el proceso ha estado quieto por que el juez de conocimiento se declaro impedido

Anónimo dijo...

el trámite de la recusación en materia pena, una vez presentada , se suspende el tramite procesal y se envía al superior, para que resuelva de plano. como el artículo 62 del C PP no indica a donde se debe enviar para resolver el asunto, se entiende que es el superior.

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