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ART.56 - CAUSALES DE IMPEDIMENTO


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ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

7. Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.

8. Que el fiscal haya dejado vencer el término previsto en el artículo 175 de este código para formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento.



9. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sea socio, en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple o de hecho, de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado.

10. Que el funcionario judicial sea heredero o legatario de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, o lo sea su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

12. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación.

13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.

14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.

15. Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso.


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

En muchas oportunidades hemos tratado del impedimento del Magistrado MAURICIO GONZALEZ CUERVO, Honorable Corte Constitucional, en los procesos de revisión de tutela contra los ex trabajadores de Telecom; quién para la época de los hechos o cierre irregular del proceso liquidatorio de Telecom y sus Teleasociadas, era el Secretario Jurídico de la Presidencia y la expedición irregular de los Decretos del 4769 al 4781 de 2005, iguales o equivalentes, de los cuales, el Decreto 4779 de 2005 TELEUPAR, ya fue declarado nulo parcialmente por el Honorable Consejo de Estado, en fallo de 2010; siendo todos iguales y/o equivalentes, ya que se estaba cerrando un proceso liquidatorio como "un todo", uno de ellos ya fue declarado inconstitucional y violatorio del Decreto ley 254 de 2000, precisamente, el invocado en todos y cada uno de ellos; además, su esposa MARCELA MONROY TORRES, para la época, era y es actualmente contratista del Estado Sector Comunicaciones y de TELECOM, y los contratos de Join Venture, caballito de batalla de las causales de liquidación de Telecom, máxima escultura de la corrupción Estatal, quien celebrara un contrato igualmente irregular y oneroso, también, dentro del proceso de solicitud de nulidad de la sentencia T-274 de 2010 y/o Auto 164 de 2011, puse a consideración de la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional, el posible acto punible o presunto tráfico de influencia del magistrado GONZALEZ CUEVO, en su trámite y llegada a la Honorable magistratura; ninguna de estas situaciones y, peor aún, el desconocimiento de un presunto acto punible, han sido suficientes para que este Magistrado se declare impedido. Alega, no estar incurso en las causales del artículo 56 del código penal colombiano. Bernardo Santos

Anónimo dijo...

que pasa si el magistrado no se declara impedido para conocer en segunda im¿nstancia de un proceso que conocio cuando fue juez en materia penal?. será posible que se me dé respuesta a mi correo selarroc_1@hotmail.com

Edgar enrique Corrales Hernández.

manferoz dijo...

En un proceso de injuria y calumnia, en el que hay imputación de cargos y ya fueron acusados los denunciados, pero en el que a la vez, a lo largo del proceso que lleva como 4 años largos, después de la imputación, se retractó quien supuestamente generó la calumnia y se precluyeron las injurias, el denunciante reconocido como víctima, denuncia al fiscal local y a la juez ante la judicatura, por presunta dilación del proceso. Al Fiscal Local se le escuchó en declaración en ese órgano judicial, a la juez aún no. Deben declararse impedidos para seguir actuando...?? Se deben recusar, si no se declaran impedidos...?? Gracias.

Unknown dijo...

Me pueden explicar lo del artículo 56 #15 no entiendo bien por fa muchas gracias

Unknown dijo...

hola, quiero saber si dias antes de la audicencia preparatoria el acusado cambia de defensor y llega como abogado alguien que ha defendido a la fiscal en procesos personales. ella manifiesta su impedimento

Daniel dijo...

El fiscal 75 dio un fallo contrario a lo que ordena la ley ya que no hizo investigación alguna y exoneró a todos los denunciados, en mi apelación en donde hizo parte el ministerio público y la procuraduría, se solicitó al tribunal superior se revoca ese fallo ya que no se había llevado a cabo ningúna investigación y por ser calumnioso, tres años después el tribunal superior habiendo hecho un estudio minucioso REVOCÓ INTEGRALMENTE EL FALLO DEL FISCAL ANTERIOR Y ORDENO HACER INA INVESTIGACIÓN ÍNTEGRAL. YO DENUNCIE PENALMENTE AL FISCAL QUE ME HABIA DADO EL FALLO EN CONTRA POR PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN, mi pregunta es, el fiscal que denuncie penalmente se debe declarar impedido o que debo hacer para que ese fiscal no lleve más el caso. Ya que todo parece que recibió dinero para fallar en mi contra.
Si por favor me pueden responder a mi correo ELECTRÓNICO danfincaraiz@hotmail.com
Muchas gracias

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