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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.48 - TRÁMITE


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ARTÍCULO 48. TRÁMITE. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendrá tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no pro cede recurso alguno. El juicio oral no podrá iniciarse hasta tanto el superior no la decida. El juez que conozca de la solicitud rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

Gracias por aclarar mis dudas.

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