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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.41 - COMPETENCIA PARA EJECUTAR


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ARTÍCULO 41. COMPETENCIA PARA EJECUTAR. Ejecutoriado el fallo, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

me parece supeR encontrar ayuda aqui gracias

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