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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.39 - DE LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS


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ARTÍCULO 39. DE LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS. [Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] 

La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.

Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías corresponda a un asunto que por competencia esté asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y sólo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivo municipio, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a falta de este, el del municipio más próximo.

PARÁGRAFO 1o. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el lugar donde se cometió el hecho pertenezca a un circuito en el que haya cuatro o más jueces municipales, un número determinado y proporcional de jueces ejercerán exclusivamente la función de control de garantías, de acuerdo con la distribución y organización dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o de los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, previo estudio de los factores que para el asunto se deban tener en cuenta.

PARÁGRAFO 3o. Habrá jueces de garantías ambulantes que actúen en los sitios donde sólo existe un juez municipal o cuando se trate de un lugar en el que el traslado de las partes e intervinientes se dificulte por razones de transporte, distancia, fuerza mayor o en casos adelantados por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación o en los que exista problemas de seguridad de los funcionarios.

La sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, autorizará, previo estudio de los factores que para el asunto se deban tener en cuenta, su desplazamiento y su seguridad.



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5 comentarios:

Unknown dijo...

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL DEL DELITO DE FRAUDE PROCESAL

Unknown dijo...

Buenas noches, quisiera saber qué figura es la que expide las ordenes de captura, el Juez de Control de Garantías o el Fiscal.
Gracias

Jeslyth Samyra Aisha Jeysury Castro Buenaño 1003 JT dijo...

el fiscal la solicita y el juez con funcion de control de garantias la expide

Unknown dijo...

la propiedad en dominio, uso y goce puede ser atendida por un juez de control de garantías cuando hay evidencia de vulneración por parte de un fiscal de investigacion

Omartinez dijo...

Buen día. Ruego el favor de indicar la norma o jurisprudencia que prevee el procedimiento para solicitar la práctica de una prueba dejada de recaudar por la FGN ante Juez de control de garantías.

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