ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. [Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente]: Los jueces penales municipales conocen:
1. De los delitos de lesiones personales.
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
3. [Aparte tachado INEXEQUIBLE] De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa.
La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto. En los delitos de violencia intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1198-08, mediante Sentencia C-489-09, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Aparte en cursiva del inciso 2 declarado EXEQUIBLE, aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1198-08 de 4 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. La Corte se inhibe de fallar respecto del aparte en letra cursiva del inciso 1o.
4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
5. De la función de control de garantías.
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis
Vigencia Numeral 6 adicionado por el artículo 3 de la Ley 1273 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009.
Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
NORMA ORIGINAL El Texto original de la Ley 906 de 2004, decía:
ARTÍCULO 37. Los jueces penales municipales conocen:
1. De los delitos de lesiones personales.
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa.
La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.
4. De la función de control de garantías.
Texto original de la Ley, publicada en el Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004:
ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES Y MUNICIPALES. Los jueces penales municipales conocen:
1. De los delitos de lesiones personales.
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa.
4. La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.
5. De la función de control de garantías.
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