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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.30 - EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA


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ARTÍCULO 30. EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.



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