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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.25 - Integración


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ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

N.P. Por ejemplo, la formula que trae el articulo 304 del CPC "Administrando justicia..." puede ser usada en las sentencias penales. Otro ejemplo es el articulo 303 del CPC, la firma de todos los magistrados. El articulo 108, 120 a 124, 313, 348 del CPC.

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