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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.19 - JUEZ NATURAL


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ARTÍCULO 19. JUEZ NATURAL. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria.


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5 comentarios:

artur dijo...

Muy comedidamente me permito solicitar cual es el juez natural por ley y constitucion para los miembros de las FF.MM

Jeramon dijo...

Artur, de acuerdo con el ARTÍCULO 16. de la ley 522 de 1999, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en dicho código u otros en relación con el servicio, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en ese código (ver arts. 234 y siguientes) e instituidos con anterioridad a la comisión del hecho punible.

Anónimo dijo...

que siginica este articulo

Unknown dijo...

cuales son los jueces naturales de los diferentes órganos públicos en colombina?

Unknown dijo...

buenas, por favor me puedes ilustrar sobre el principio de juez natural aplicable al sistema de justicia juvenil ?

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