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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.17 - CONCENTRACION


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ARTÍCULO 17. CONCENTRACIÓN. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

muy buena esta pagina gracias por tu trabajo jeramon : )

Unknown dijo...

Es muy excelente la página. Felicitaciones, es una ayuda clara y rápida.

VIGGEÉ dijo...

Es permitido que un juicio oral sea suspendido porque la fiscalía no presente su testigo, por no haber sido citado ?... Y que ésta quedara para cuarenta y dos días después

VIGGEÉ dijo...

Es permitido que un juicio oral sea suspendido porque la fiscalía no presente su testigo, por no haber sido citado ?... Y que ésta quedara para cuarenta y dos días después

Carlos perea dijo...

EXCELENTE,COMPLETA, ORIENTADORA.

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