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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.13 - GRATUIDAD


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ARTÍCULO 13. GRATUIDAD. La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.


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1 comentarios:

sebastiandavilaabogado dijo...

Reforma tras reforma no dan fe de la actualidad del código frente a las problemáticas sociales, sino que ponen de presente la crisis judicial que se avecina.

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