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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.119 - OPORTUNIDAD


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ARTÍCULO 119. OPORTUNIDAD. La designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura, si hubiere lugar a ella, o desde la formulación de la imputación. En todo caso deberá contar con este desde la primera audiencia a la que fuere citado.



El presunto implicado en una investigación podrá designar defensor desde la comunicación que de esa situación le haga la Fiscalía.


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