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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.111 - FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


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ARTÍCULO 111. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento:

1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales:

a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales;
b) Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental;
c) Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia;
d) Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y
como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley;
e) Procurar que de manera temprana y definitiva se defina la competencia entre diferentes jurisdicciones en procesos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario;
f) Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.
g) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este código.

2. Como representante de la sociedad:

a) Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la preclusión;
b) Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan;
c) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado;
d) Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad;
e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.


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16 comentarios:

Unknown dijo...

eso es muy bueno

Unknown dijo...

te doy una corrección donde voy en el 1 es gerente no garante no lo tomes a mal todos cometemos errores

Unknown dijo...

pero igual me sirvió muchas gracias

Unknown dijo...

Hola...

Unknown dijo...

Para que sirve el artículo 111 de la ley 906 de 2004, si la SAL, se corrompe

Unknown dijo...

esto esta bueno t me sirve

Unknown dijo...

si me sirvio muchas gracias

Unknown dijo...

tanks you

Unknown dijo...

tanks you

Unknown dijo...

Cual es el protocolo a seguir, cuando la ciudadanía denuncia ante organismos de autoridad como secretarias y corporaciones autonomas de la violación a las noirmas urbanisticas contempladas en el POT, pero que la autoridad publica hae caso omiso y dilata los correctivos, no detiene la continua violación pese a tener conocimiento. Que se debe hacer al respecto para la defensa de los derechos colectivos ciudadanos.

Unknown dijo...

XD a mi me gusto

Unknown dijo...

hola

Unknown dijo...

holiiiiiiiiiiiii

Unknown dijo...

Comenta si es tarea de sociales o de historia

Unknown dijo...

bayamuchas gracias me sirvio

Unknown dijo...

Si es la unica esperanza que tenemos todos los extrabajadores de asepud que llevamos 23 años con la demanda contra el estado

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