ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
h) [aparte tachado inexequible] A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral,si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
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4 comentarios:
Muchas gracias por tan bello esfuerzo colectivo que direcciona rápidamente al objeto de la consulta armonizándola con la jurisprudencia nacional y tratados internacionales.
Gracias por la oportunidad de comentar:
La indemnizacion economica se podria considerar en los casos de Violacion sexual o daño psicologico?
"A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código".
Este derecho puede ser considerado como el fundamento para que la Fiscalia, los acusados y el defensor se reúnan y determinen la indemnización económica en los delitos a considerar, permitiendo a los acusados acceder a beneficios, solo hay que tener en cuenta los requisitos exigidos por la ley 906 del 2004 en el articulo 519.
Cualquier error favor informarlo, se agradecería mucho.
QUE EXELENCIA GRACIAS.
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