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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.11 - DERECHOS DE LAS VICTIMAS


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ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.

En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;

c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;

d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;



e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;

f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;

g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;

h) [aparte tachado inexequible] A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral,si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;



i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.



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4 comentarios:

Carlos Arturo Arias Villa dijo...

Muchas gracias por tan bello esfuerzo colectivo que direcciona rápidamente al objeto de la consulta armonizándola con la jurisprudencia nacional y tratados internacionales.

Alberto Tejada dijo...

Gracias por la oportunidad de comentar:
La indemnizacion economica se podria considerar en los casos de Violacion sexual o daño psicologico?

Unknown dijo...

"A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código".

Este derecho puede ser considerado como el fundamento para que la Fiscalia, los acusados y el defensor se reúnan y determinen la indemnización económica en los delitos a considerar, permitiendo a los acusados acceder a beneficios, solo hay que tener en cuenta los requisitos exigidos por la ley 906 del 2004 en el articulo 519.

Cualquier error favor informarlo, se agradecería mucho.

victor dijo...

QUE EXELENCIA GRACIAS.

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