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CORTE CONSTITUCIONAL. - Inciso declarado CONDICIONALMENTE exequible, por los cargos propuestos y analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-025-09 de 27 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '... siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita'.
ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.
[Inciso y aparte en cursiva CONDICIONALMENTE exequibles] Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.
- Aparte en cursiva declarado CONDICIONALMENTE exequible, por los cargos propuestos y analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-025-09 de 27 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '... siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita'.
- Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-336-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, 'en el entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de datos personales organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello'.
ARTÍCULO 241. ANÁLISIS E INFILTRACIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL. Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado, en la indagación o investigación que se adelanta, pertenece o está relacionado con alguna organización criminal, ordenará a la policía judicial la realización del análisis de aquella con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débiles de la misma. Después, ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que agente o agentes encubiertos la infiltren con el fin de obtener información útil a la investigación que se adelanta, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
CORTE CONSTITUCIONAL. - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-543-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1260-05 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-591-05 de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.
CORTE CONSTITUCIONAL. - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-543-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte en cursiva por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1260-05 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
NORMA ORIGINAL. El Texto original de la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004:
[inciso 3o.] Durante la realización de los procedimientos encubiertos podrán utilizarse los medios técnicos de ayuda previstos en el artículo anterior.
CORTE CONSTITUCIONAL. - Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE exequible, por los cargos propuestos y analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-025-09 de 27 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '... siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita.'.
CORTE CONSTITUCIONAL. - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-606-06 de 1 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.