• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar

Buscar en este blog

Contáctame

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Cargando...

ART.424 - PRUEBA DOCUMENTAL


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 424. PRUEBA DOCUMENTAL. Para los efectos de este código se entiende por documentos, los siguientes:

1. Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos.
2. Las grabaciones magnetofónicas.
3. Discos de todas las especies que contengan grabaciones.
4. Grabaciones fonópticas o vídeos.
5. Películas cinematográficas.
6. Grabaciones computacionales.
7. Mensajes de datos.
8. El télex, telefax y similares.
9. Fotografías.
10. Radiografías.
11. Ecografías.
12. Tomografías.
13. Electroencefalogramas.
14. Electrocardiogramas.
15. Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.425 - DOCUMENTO AUTÉNTICO


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 425. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento. También lo serán la moneda de curso legal, los sellos y efectos oficiales, los títulos valores, los documentos notarial o judicialmente reconocidos, los documentos o instrumentos públicos, aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, los de origen privado sometidos al trámite de presentación personal o de simple autenticación, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las etiquetas comerciales, y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.426 - MÉTODOS DE AUTENTICACIÓN E IDENTIFICACIÓN


.

« 1 comentario»

ARTÍCULO 426. MÉTODOS DE AUTENTICACIÓN E IDENTIFICACIÓN. La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los siguientes:

1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.
2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.
3. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.
4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el artículo 424.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.427 - DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 427. DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.[Artículo modificado por el art. 62 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Los documentos debidamente apostillados pueden ser ingresados por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.428 - TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 428. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. El documento manuscrito, mecanografiado, impreso o producido en idioma distinto del castellano, será traducido por orden del juez y por traductores oficiales. El texto original y el de la traducción constituirán el medio de prueba.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.429 - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 429. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. El documento podrá presentarse en original, o en copia autenticada, cuando lo primero no fuese posible o causare grave perjuicio a su poseedor.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.430 - DOCUMENTOS ANÓNIMOS


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 430. DOCUMENTOS ANÓNIMOS. Los documentos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en este capítulo, se considerarán anónimos y no podrán admitirse como medio probatorio.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.431 - EMPLEO DE LOS DOCUMENTOS EN EL JUICIO


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 431. EMPLEO DE LOS DOCUMENTOS EN EL JUICIO. Los documentos escritos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido.

Los demás documentos serán exhibidos y proyectados por cualquier medio, para que sean conocidos por los intervinientes mencionados. Cuando se requiera, el experto respectivo lo explicará. Este podrá ser interrogado y contrainterrogado como un perito.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.432 - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 432. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. El juez apreciará el documento teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.
2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración o atestación de verdad, que constituye su contenido.
3. Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.433 - CRITERIO GENERAL


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 433. CRITERIO GENERAL. Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como prueba y resulte admisible, conforme con lo previsto en capítulo anterior deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.434 - EXCEPCIONES A LA REGLA DE LA MEJOR EVIDENCIA


.

« 1 comentario»

ARTÍCULO 434. EXCEPCIONES A LA REGLA DE LA MEJOR EVIDENCIA. Se exceptúa de lo anterior los documentos públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción del mismo, o, finalmente, se estipule la innecesariedad de la presentación del original.

PARÁGRAFO. Lo anterior no es óbice para que resulte indispensable la presentación del original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios técnicos tales como los de grafología y documentología, o forme parte de la cadena de custodia.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .