• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar

Buscar en este blog

Contáctame

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Cargando...

ART.438 - ADMISIÓN EXCEPCIONAL DE LA PRUEBA DE REFERENCIA


.

« 4 comentarios»

ARTÍCULO 438. ADMISIÓN EXCEPCIONAL DE LA PRUEBA DE REFERENCIA. Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:

a) Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación;

b) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar;

c) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;

d) Ha fallecido.

También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen regist radas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.


Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.437 - NOCIÓN DE LA PRUEBA DE REFERENCIA


.

« 1 comentario»

ARTÍCULO 437. NOCIÓN. Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.439 - PRUEBA DE REFERENCIA MÚLTIPLE


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 439. PRUEBA DE REFERENCIA MÚLTIPLE. Cuando una declaración contenga apartes que constituya prueba de referencia admisible y no admisible, deberán suprimirse aquellos no cobijados por las excepciones previstas en los artículos anteriores, salvo que de proceder de esa manera la declaración se torne ininteligible, en cuyo caso se excluirá la declaración en su integridad.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.440 - UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE REFERENCIA PARA FINES DE IMPUGNACIÓN


.

« sin comentarios»

ARTÍCULO 440. UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA DE REFERENCIA PARA FINES DE IMPUGNACIÓN. Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible, de acuerdo con las causales previstas en el artículo 438.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.


ART.441 - IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DE LA PRUEBA DE REFERENCIA


.

« 1 comentario»

ARTÍCULO 441. IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DE LA PRUEBA DE REFERENCIA. Podrá cuestionarse la credibilidad de la prueba de referencia por cualquier medio probatorio, en los mismos términos que la prueba testimonial.

Lo anterior no obsta para que la prueba de referencia, en lo pertinente, se regule en su admisibilidad y apreciación por las reglas generales de la prueba y en especial por las relacionadas con el testimonio y lo documental.

Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .