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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.27 - MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL


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ARTÍCULO 27. MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL. En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.

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