ARTÍCULO 92. MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES. [Apartes tachados INEXEQUIBLES] El juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas directas podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
La víctima directa acreditará sumariamente su condición de tal, la naturaleza del daño recibido y la cuantía de su pretensión.
El embargo y secuestro de los bienes se ordenará en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado, previa caución que se debe prestar de acuerdo al régimen establecido en el Código de Procedimiento Civil, salvo que la solicitud sea formulada por el fiscal o que exista motivo fundado para eximir de ella al peticionante. El juez, una vez decretado el embargo y secuestro, designará secuestre y adelantará el trámite posterior conforme a las normas que regulan la materia en el Código de Procedimiento Civil.
Cuando las medidas afecten un bien inmueble que esté ocupado o habitado por el imputado o acusado, se dejará en su poder a título de depósito gratuito, con el compromiso de entregarlo a un secuestre o a quien el funcionario indique si se profiere sentencia condenatoria en su contra.
PARÁGRAFO. En los procesos en los que sean víctimas los menores de edad o los incapaces, el Ministerio Público podrá solicitar el embargo y secuestro de los bienes del imputado en las mismas condiciones señaladas en este artículo, salvo la obligación de prestar caución.
CORTE CONSTITUCIONAL Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-516-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
Aparte en cursiva declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-210-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Leer más »
Te sirvió esta información? Puedes compartirla: