ARTÍCULO 238. INIMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN. [Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] La decisión del juez de control de garantías será susceptible de impugnación, en los eventos previstos en esta ley. Si la defensa se abstuvo de intervenir en la audiencia, podrá solicitar en otra audiencia preliminar o durante la audiencia preparatoria la exclusión de las evidencias obtenidas.
Vigencia. - Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
NORMA ORIGINAL. El Texto original de la Ley 906 de 2004, decía:
ARTÍCULO 238. La decisión del juez de control de garantías no será susceptible de impugnación por ninguno de los que participaron en ella. No obstante, si la defensa se abstuvo de intervenir, podrá en la audiencia preliminar o durante la audiencia preparatoria solicitar la exclusión de las evidencias obtenidas.
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