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ART.238 - INIMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN


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ARTÍCULO 238. INIMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN. [Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] La decisión del juez de control de garantías será susceptible de impugnación, en los eventos previstos en esta ley. Si la defensa se abstuvo de intervenir en la audiencia, podrá solicitar en otra audiencia preliminar o durante la audiencia preparatoria la exclusión de las evidencias obtenidas.


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