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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.209 - INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO


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ARTÍCULO 209. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO. El informe del investigador de campo tendrá las siguientes características:

a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad investigativa a que se refiere el informe;

b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes mencionada;

c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia;

d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado.

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ART.210 - INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO


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ARTÍCULO 210. INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO. El informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características:

a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados;

b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;

c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen;

d) Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;

e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico-científica;

f) Interpretación de esos resultados.

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