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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.24 - ÁMBITO DE LA JURISDICCION PENAL


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ARTÍCULO 24. ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN PENAL. Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantadas por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias.

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