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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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CONGRUENCIA


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Vea las novedades sobre la interpretación del principio de congruencia, en el art. 448 de la ley 906 de 2004

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ART.442 - PETICIÓN DE ABSOLUCIÓN PERENTORIA


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« 2 comentarios»

ARTÍCULO 442. PETICIÓN DE ABSOLUCIÓN PERENTORIA. Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes.

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