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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.316 - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS


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ARTÍCULO 316. INCUMPLIMIENTO. [Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria, a petición su reclusión en establecimiento carcelario.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas, inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido el imputado o acusado, generará la sustitución de la medida de aseguramiento por otra, de reclusión en el lugar de residencia, o no privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. En caso de un nuevo incumplimiento se procederá de conformidad con el inciso anterior.


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