tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post1977174429796692985..comments2023-07-24T23:07:28.722-05:00Comments on Código de Procedimiento Penal Colombiano: ART.58 - IMPEDIMENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓNJeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-36561104423793994902012-01-12T12:40:16.535-05:002012-01-12T12:40:16.535-05:00Mediante la ley 1395 de 2010, art 83 se creó un nu...Mediante la ley 1395 de 2010, art 83 se creó un nuevo articulo en la ley 906 de 2004. <br />Artículo 83. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo, cuyo tex-to será el siguiente: Artículo 58 A. Impedimento de magistrado. Del impedimento mani-festado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complemen-tará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sor-teará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Su-prema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala re-chazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad.Anonymousnoreply@blogger.com